ARTÍCULO 9.- DE LAS CONSECUENCIAS DE LOS VÍNCULOS DE FILIALIDAD O DEPENDENCIA.
Los clubes filiales o dependientes no podrán participar en eliminatorias cuando el
patrocinador o superior dentro de la cadena del principal ocupe una plaza en la división
a la que pudiera ascender salvo que, por disparidad del calendario y la posibilidad de
ascenso de aquel a división superior, se le permita al equipo filial o dependiente,
disputar las eliminatorias, si bien no lo materializaría en el supuesto de que el
patrocinador o superior dentro de la cadena del principal continuara finalmente en la
misma división.